Diferenzas
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centro:transferencia:contratos [2021/09/06 11:54] – maria.tenorio | centro:transferencia:contratos [2021/09/06 14:42] (actual) – maria.tenorio | ||
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Liña 27: | Liña 27: | ||
La **propiedad de los resultados** de investigación pertenece a la USC y no puede ser cedida a terceros. Al conservar la propiedad de los resultados y del software, podremos seguir usándolos en actividades futuras de investigación o docentes. En caso contrario, tendríamos que solicitar permiso a la entidad propietaria para hacer uso de esos resultados, por ejemplo editar el código o ejecutar el software desarrollado por el CiTIUS. | La **propiedad de los resultados** de investigación pertenece a la USC y no puede ser cedida a terceros. Al conservar la propiedad de los resultados y del software, podremos seguir usándolos en actividades futuras de investigación o docentes. En caso contrario, tendríamos que solicitar permiso a la entidad propietaria para hacer uso de esos resultados, por ejemplo editar el código o ejecutar el software desarrollado por el CiTIUS. | ||
- | Las licencias de tecnología a una entidad consisten en la cesión de los **derechos de explotación** de los resultados en unas determinadas condiciones | + | Las licencias de tecnología a una entidad consisten en la cesión de los **derechos de explotación** de los resultados en unas determinadas condiciones, que se suelen establecer a la finalización del contrato. Por regla general, las licencias se limitan a un determinado ámbito de aplicación y un tiempo determinado. Además podremos reservarnos el derecho de seguir usando los resultados para nuestra actividad investigadora e incluso podremos recuperar los derechos a la finalización del contrato. Ver detalles en la sección [[centro: |