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Liña 1: Liña 1:
 ====== Autoría y propiedad de los resultados ====== ====== Autoría y propiedad de los resultados ======
  
-La propiedad o titularidad de todos los resultados de investigación obtenidos por personal investigador del CiTIUS es de la USC. Los becarios y estudiantes son propietarios de los desarrollos que realicen. En el caso de que se incorporen al CiTIUS para colaborar en actividades o proyectos de investigación, es recomendable que firmen un acuerdo de cesión de los derechos de explotación antes de iniciar la colaboración. La Unidad KMT dispone de modelos específicos para esta casuística.+**La propiedad o titularidad** de todos los resultados de investigación obtenidos por personal investigador del CiTIUS es de la **USC**La USC reconoce siempre el derecho moral del **personal** que generó los resultados considerándolo **autor o inventor** de los resultados. En el caso en que el resultado sea fruto de la colaboración entre varios investigadores, se reconocerá la autoría de todos ellos mediante un reparto porcentual proporcional a las aportaciones de cada investigador
  
-La USC reconoce siempre el derecho moral del personal que generó los resultados considerándolo autor o inventor de los resultados. En el caso en que el resultado sea fruto de la colaboración entre varios investigadores, se reconocerá la autoría de todos ellos mediante un reparto porcentual proporcional a las aportaciones de cada investigador.+**Los becarios y estudiantes** son propietarios de los desarrollos que realicen. En el caso de que colaboren en actividades o proyectos de investigación del CiTIUS, es recomendable que firmen un acuerdo de cesión de los derechos de explotación antes de iniciar la colaboración. La Unidad KMT dispone de un modelo específico para esta casuística.
  
-En el caso de que los resultados objeto de protección sean fruto de la colaboración entre varias entidades, se acordará un reparto porcentual de la titularidad de los derechos en función de las contribuciones aportadas por cada institución.+En el caso de que los resultados objeto de protección sean fruto de la **colaboración entre varias entidades**, se acordará un reparto porcentual de la titularidad de los derechos en función de las contribuciones aportadas por cada institución. En el caso específico de que los resultados surjan de proyectos consorciados o de contratos con empresa se podrían definir repartos diferentes, aunque siempre se reconocerá la el derecho moral de los autores o inventores. La unidad KMT puede asesorar en la negociación de estas cláusulas.