Personal investigador que colabore asiduamente en algún proyecto o programa del centro que se adscribirá al mismo en base a los criterios y procedimientos que a tal fin se han establecido, y que incluyen un proceso de selección supervisado por la Comisión Científica Externa.
En el caso de personal colaborador de otras instituciones se podrán establecer convenios o acuerdos específicos de colaboración.
El/la director/a científico/a del CiTIUS valorará y, en su caso, aprobará las solicitudes para ser personal colaborador del centro. En dichas solicitudes se hará constar brevemente los méritos científicos más relevantes y la propuesta de colaboración científica con el centro de la persona candidata. El período de colaboración será de dos años, renovable previo informe favorable de la dirección científica del CiTIUS.
La persona beneficiaria de la condición de personal colaborador del CiTIUS deberá obtener, de ser el caso, todas las autorizaciones que sean necesarias para su desempeño como tal por parte de los organismos con los que tenga relación laboral y/o profesional. La colaboración con el CiTIUS no supondrá ningún tipo de vinculación laboral con la USC.
La dirección del CiTIUS podrá asignar al persoal colaborador un espacio de trabajo en el centro, así como proporcionar acceso a su equipamiento e infraestruturas científico-técnicas, con el objetivo de facilitar el desarrollo de su colaboración científica con el CiTIUS.
El personal colaborador del CiTIUS podrá hacer un uso público de dicha condición y podrá reflejar la misma, previa autorización por parte de la dirección del CiTIUS, en sus contribuciones científicas, sin menoscabo de que también lo haga con otras organizacións, por ejemplo aquellas con las que mantenga una relación laboral y/o profesional.
Las solicitudes se enviarán a mailto:citius@usc.es con el asunto “solicitud de asociación como personal colaborador”.
Formularios para la solicitud de asociación al CiTIUS como personal colaborador:
Versión Gallego | Versión inglés |
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Formulario Gallego | Formulario Inglés |
Reglamento de la figura de personal colaborador (versión en gallego).